Xpande Digital
La Cámara de España desarrolla junto con las Cámaras de Comercio territoriales, el programa Xpande Digital para ayudar a las empresas a implementar un plan de marketing digital orientado a su internacionalización en un mercado exterior concreto, ofreciendo a las empresas tanto el asesoramiento especializado como las ayudas económicas necesarias para poner en marcha este plan.
El Programa Xpande Digital está cofinanciado en un 40% por fondos FEDER de la Unión Europea, dentro del marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2021-2027, con aplicación en todo el territorio nacional.

¿Qué es el Programa Xpande Digital?
El Programa Xpande Digital se basa en un asesoramiento personalizado a la pyme en materia de marketing digital internacional, orientado a un producto/servicio y país previamente seleccionado por esta, así como un presupuesto de ayudas para desarrollar el plan de marketing digital en el mercado exterior objetivo.
El Programa se articula en las siguientes fases:
Fase I: Asesoramiento
En esta fase la empresa recibirá un servicio de asesoramiento personalizado por parte de los técnicos especialistas de la Cámara de Comercio y la Cámara de Comercio de España, en base a una metodología común y homogénea diseñada ad hoc.
A lo largo de la Fase de Asesoramiento se realiza un análisis del proceso de exportación de la empresa y de su situación inicial en internacionalización digital para, posteriormente, diseñar una estrategia de internacionalización digital y un Plan de Acción en el mercado objetivo elegido por la empresa.
Fase II: Ayudas para la puesta en marcha del Plan de Acción
En esta fase las empresas recibirán apoyo para desarrollar las actividades incluidas en el Plan de Acción definido en la Fase de Asesoramiento y reforzar el posicionamiento online de la pyme en el mercado exterior objetivo para el producto/servicio seleccionado previamente por la pyme. Se subvencionarán aquellos gastos incurridos durante la implantación de la mencionada estrategia, incluidos en la relación de gastos elegibles recogida en el Anexo V de esta convocatoria. Quedan exceptuadas las actuaciones dirigidas a atraer clientes de otros países al mercado nacional español. Se trata de incentivar proyectos dirigidos a la exportación de productos/prestación de servicios al exterior.
En el caso de mercados de habla hispana, únicamente serían elegibles aquellos gastos que no vengan excluidos en el Anexo de gastos elegibles, y siempre que se justifique claramente que los gastos se centran en el mercado internacional.
El plazo máximo para el desarrollo de la fase de ayudas será de 6 meses, tras la finalización de la Fase de Asesoramiento.
¿A quién va dirigido?
El Programa se dirige a pequeñas y medianas empresas, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o autónomos. Con una facturación superior a 50.000€.
Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. También quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre que estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a esta tarea comercializadora.
Requisitos que deberán cumplir las empresas para participar en el programa:
Las empresas participantes en las actuaciones que se desarrollen con cargo al Programa XPANDE DIGITAL, además de aquellos requisitos específicos que se puedan establecer en cada convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Se consideran empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica.
Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
- Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
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- Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
«`Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
En el caso de empresas que operen en la producción primaria de productos excluidos en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias siempre que desarrollen producto transformado, estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha actividad.
- Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
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- Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Terrassa, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa debe estar ubicado en alguno de los municipios mencionados.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la comunidad autónoma correspondiente.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la comunidad autónoma correspondiente.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
- Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.
- Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual las empresas vinculadas se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.
- Disponer de producto/servicio propio que pueda ser comercializable en mercados internacionales y sobre el cual deberá centrarse el posicionamiento online internacional. En el caso de empresas de servicios, estos deberán prestarse en el exterior.
- Contar, en el momento de presentar la solicitud, con una página web operativa propia que recoja de forma clara la oferta de productos/servicios que pretende internacionalizar.
- No se admitirán enlaces a redes sociales ni directorios de empresas genéricos o similares en los que se publiciten los productos/servicios, sino que se deberá presentar un dominio específico de propiedad de la empresa solicitante.
- Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en el último ejercicio cerrado.
- Tener una plantilla media en el último ejercicio (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre) de, al menos, 1 empleado por cuenta ajena.
- Tener decidido un mercado exterior objetivo (a nivel país) para diseñar y desarrollar la estrategia de internacionalización digital. Todos los gastos deberán destinarse exclusivamente al posicionamiento digital/comercio electrónico en el mercado internacional seleccionado y editarse bajo la marca y/o nombre de la empresa española.
- Se deberá tener en cuenta la relación de países excluidos que se incluye en el Anexo I.
- No serán elegibles, en ningún caso, las acciones dirigidas al mercado nacional. En los casos en que el mercado objetivo seleccionado tenga idioma oficial español, únicamente serán elegibles los gastos que no vengan excluidos en el Anexo de gastos elegibles, y siempre que se pueda justificar claramente que el mercado de destino es internacional.
- Las empresas que ya hubieran participado en alguna convocatoria anterior del programa Xpande Digital, podrán ser nuevamente beneficiarias si se dirigen a un mercado diferente.
- Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
- Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
«`- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II de esta convocatoria).
- Documento acreditativo de facturación anual (Declaración anual de IVA del último año finalizado, o cualquier otro documento oficial del último año disponible en el que se pueda comprobar el cumplimiento de la facturación requerida).
- Informe de plantilla media de trabajadores en alta de la TGSS en el periodo 01-01-2023 a 31-12-2023.
- DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).
- En el caso de personas jurídicas:
- Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
- En el caso de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga exclusivamente a efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en el programa objeto de la presente solicitud, pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
La cuantía máxima de ayuda por empresa será de 2.140,0 €, sobre un presupuesto máximo elegible de 5.350 € (5.000 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 40%.
La presentación de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica dentro del plazo establecido: desde las 9:00 h del 27 de mayo de 2024 hasta las 14:00h del día 31 de agosto.
Convocatoria
